Los hijos e hijas extramatrimoniales, por el solo hecho del nacimiento, tienen derecho a obtener un nombre, a conocer quiénes son sus padres, a ser cuidados por éstos y ser inscritos en el registro civil inmediatamente después del nacimiento.
Así lo dispone un proyecto de ley, que le da cumplimiento al artículo 44 de la Carta Política estableciendo que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás y que será debatido por la Comisión Primera de la Cámara.
La iniciativa señala: que “En el acta de registro civil de los hijos extramatrimoniales deberá consignarse la identificación de la madre y del padre. Además, cuando al acto de inscripción concurra el padre, o cuando este haya suscrito el certificado de nacido vivo que se aporte, se tendrá reconocida la paternidad”.
Pretende arbitrar un mecanismo adecuado que permita al Estado garantizar el establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial, sin hacerlo más gravoso para el niño y la niña.
“Busca contribuir con la descongestión judicial en materia de procesos de filiación, las cuales se surten a través de la práctica de pruebas de ADN, que en su gran mayoría son sufragadas por el Estado en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.