Tras casi un mes de discusiones, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate, los 156 artículos del estatuto anticorrupción, divididos en ocho capítulos que contemplan medidas penales, disciplinarias y fiscales, entre otras herramientas, los cuales se constituyen en instrumentos eficaces para poner freno a un flagelo que desangra las finanzas del Estado.
El proyecto de ley, inhabilita para contratar con el Estado a personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho prevaricato en todas su modalidades, así como el soborno transnacional.
También excluye de beneficios a quienes incurran en delitos contra la administración pública, amplía los términos de prescripción de la acción penal en delitos asociados a corrupción, y crea nuevos tipos penales como la corrupción privada, la administración desleal, el tráfico de influencias y la evasión fiscal entre otros.
Establece en dos años el período de inhabilidad para quienes habiendo sido servidores públicos, luego, desde la empresa privada, quieran contratar con el Estado, restringiendo de ésta manera la llamada “puerta giratoria”, que concede ventajas al conocer de temas en los que se desempeñaron antes.
Igualmente, prohíbe totalmente que las empresas que hayan financiado campañas electorales, sean contratistas del Estado.
Obliga a las entidades públicas a contar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, que contenga medidas para racionalizar los trámites que afecten al ciudadano y compromete al sector educativo a adoptar medidas para promover la cultura de la legalidad.
Se destaca la ampliación del procedimiento verbal como un mecanismo para lograr que los juicios de responsabilidad fiscal sean más ágiles y expeditos.